Características y Beneficios de las Fundaciones de Interés Privado
Por Benjamin DelValle
Las Fundaciones de Interés Privado panameñas son reguladas por la Ley 25 del 12 de junio de 1995 y también están regidas por el Acta Fundacional. La Fundación de Interés Privado es una figura jurídica en la cual una persona traspasa o cede bienes que son de su propiedad a una fundación a fin de que ésta los proteja y administre a favor de un beneficiario ya sea el fundador mismo o una tercera persona. Estas fundaciones se caracterizan por:
- No tener accionistas ni socios ya que benefician a un individuo o a un grupo en general.
- No es necesario traspasar los bienes a un tercero. La persona puede constituir su propia fundación privada.
- El Fundador es la persona natural o jurídica que crea la Fundación de Interés Privado y es la propietaria de los bienes que serán traspasados.
- Es obligatorio que la Fundación establezca un Consejo Fundacional responsable de la administración de la Fundación ante el Estado y terceras personas. Encontramos dos tipos de Consejo Fundacional:
- Personas Naturales: está integrada por tres personas naturales de cualquier nacionalidad. Sus nombres y direcciones aparecerán en el Acta Fundacional. Estas personas podrán ser nombradas por usted o bien puede elegir el servicio de "Consejo Nominativo" en el cual nosotros proporcionaremos los miembros del consejo para mantener la privacidad.
- Personas Jurídicas: es necesario una persona jurídica nacional o extranjera para actuar como Consejo Fundacional de la Fundación.
- Los beneficiarios serán las personas o instituciones que reciben el beneficio de la Fundación, pudiendo ser el Fundador al mismo tiempo beneficiario.
- En caso de que lo desee, puede nombrar a un protector. Esta persona jurídica o natural será quien controlará el cumplimiento de los fines y objetivos de la fundación.
Las fundaciones offshore permiten no sólo proteger el patrimonio contra posibles demandas judiciales, secuestros, embargos y divorcios sino que ofrecen una amplia confidencialidad ya que el beneficiario no aparece registrado en ningún documento público.
Le sugerimos asesorarse con su abogado para analizar detenidamente su caso y determinar qué es lo más adecuado para sus objetivos económicos y fiscales, siempre contemplando las leyes de su país de residencia. Nuestra firma Delvalle & Delvalle le ofrece un servicio jurídico integral para que constituya su Fundación en Panamá disfrutando de la ubicación de este país como principal centro bancario y financiero en América Latina.
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