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¿Cuál es la función del Agente Residente en la Sociedad Anónima Panameña?


¿Cuál es la función del Agente Residente en la Sociedad Anónima Panameña?

De acuerdo a lo establecido el Agente Residente es el abogado o la firma de abogados encargada de registrar y constituir la entidad jurídica de su cliente cumpliendo con las exigencias de las leyes panameñas que obligan a que toda sociedad anónima cuente con un agente residente competente para representarlo legalmente en Panamá y llevar los registros exigidos por la  Ley.

Además esta figura será la encargada de pagar las tasas anuales de la sociedad para mantener su vigencia en Panamá.

Si bien este requisito es primordial para constituir una sociedad anónima, esto no implica que el agente designado sea permanente. El abogado o la firma de abogados designada para la función pueden ser reemplazados por decisión de la mayoría de los accionistas o directores de la sociedad cuando lo consideren necesario. Cuando esto se realice, será necesario modificar el pacto social inscrito en el Registro Público de Panamá para que figure allí el nuevo Agente Residente.

Este Agente no posee participación en la toma de decisiones dentro de la sociedad ya que sólo los accionistas, directores ( en caso de no ser nominales) o apoderados serán quienes tendrán poder de participación en la misma. Su función se limita a ser el enlace entre la sociedad anónima y las autoridades gubernamentales panameñas. En este sentido, el Agente Residente no será considerado cómplice del cliente si el mismo es encontrado culpable frente a infracciones administrativas, penales, tributarias o civiles. Para elegir el Agente Residente es importante considerar que el mismo debe cumplir con tres requisitos:

- Ser un abogado o firma de abogados panameña que resida en Panamá y con la cual mantenga una relación profesional en el presente. El domicilio junto con el nombre del Agente Residente será público en el pacto social.

- Segun la nueva ley de implementacion de políticas de conosca a su cliente ( Ley 2 de 1 de Febrero de 2011) el Agente Residente debe conocer los datos personales no solo del cliente, sino tambien de los beneficiarios reales de la sociedad,  para así identificarlo en caso de tener que actuar en su representación frente a autoridades competentes debido a notificaciones administrativas y judiciales. Se importante mantener actualizado todos los datos mencionados anteriormente. 

La información proporcionada por el cliente al Agente Residente debe mantenerse en estricta reserva y sólo ser suministrada a las autoridades competentes en caso de ser solicitada cumpliendo con el marco legal que regulariza la protección de esta información. En caso de que el Agente Residente no obtenga la información personal de su posible cliente, se debe abstener de realizar cualquier transacción con él ya que podría ser sancionado con amonestaciones, multas e inclusive suspensión temporal para ejercer su profesión. 

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