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Beneficios de Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada en Panamá

Crear una sociedad limitada en panamá



Las Sociedades de Responsabilidad Limitada son una sociedad de tipo mercantil en la que la responsabilidad de cada miembro está limitada por el capital que haya aportado sin que se vea comprometido el patrimonio personal en caso de contraer deudas.

Se trata de un instrumento jurídico de gran utilidad para que las personas naturales o jurídicas puedan participar en un negocio estableciendo de manera clara los límites de responsabilidad de acuerdo a estos aportes.

Estas sociedades poseen amplias ventajas para quienes desean constituir una S.R.L en Panamá. De acuerdo a las Ley 4 que rige a estas sociedades, se requiere un mínimo de dos (2) personas naturales o jurídicas ( A diferencia de las S.A. en donde se requiere solo un accionista).

Además no se verá acotada en cuanto a las actividades comerciales y económicas que puede realizar ya que la legislación panameña le permite dedicarse a cualquier tipo de actividad lícita. Inclusive podrá fusionarse con otras sociedades nacionales o extranjeras o bien transformarse en otro tipo de sociedad si así lo requiere.

Desde el punto de vista fiscal, estas sociedades pueden escoger ser tratadas como partnerships o como una sociedad o corporación. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada también pueden ser tratadas, a diferencia de las sociedades anónimas, como S Corporations por lo que las ganancias distribuidas entre sus socios deberán informarse en sus declaraciones personales siendo objeto de gravámenes tan sólo una vez.

Sin embargo, este no es el único beneficio fiscal que poseen estas compañías porque las SRL constituidas en Panamá estarán exentas de impuestos sobre sus ganancias cuando hayan sido obtenidas fuera del territorio panameño. Tampoco se exige que los bienes de la sociedad se encuentren en Panamá ni que paguen el capital y realicen el registro del mismo en ningún banco. Solamente deberán pagar el impuesto denominado Tasa Única que se abona anualmente en concepto de registro o vigencia.

Por otro lado, estas sociedades no deben llevar obligatoriamente sus libros contables y registros en el lugar de constitución de la sociedad. Estos libros pueden ser llevados en cualquier país siempre que así lo haya determinado el o los administradores. Este límite territorial tampoco será aplicado en el caso de las Asambleas de Socios que pueden celebrarse en cualquier parte del mundo sin exigirse que sea personalmente ya que también puede llevarse adelante de manera telefónica o electrónica.

Desde el punto de vista del patrimonio familiar y personal, estas sociedades son una excelente opción para transferir bienes a terceros de manera fácil, legal y segura.

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